miércoles, 7 de marzo de 2007

Los Testigos de Jehová en la Educación


*.- Son mexicanos pero no entonan el Himno
ni rinden honores a la Bandera Nacional



Oscar Treviño Jr.
La Comisión de Derechos Humanos en Tamaulipas se ha convertido en rehén de los Testigos de Jehová en las primarias y secundarias, porque los niños del culto no entonan el Himno, ni rinden Honores a la Bandera Nacional, pese a ser parte de su formación educativa y cultura integral.
Los profesores y directores que se han atrevido a sancionar disciplinariamente a los niños Testigos de Jehová, reciben castigo por parte de la Secretaría de Educación Cultura y Deporte en Tamaulipas, en virtud de las recomendaciones recibidas.
El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática -INEGI- expone que en Tamaulipas se tiene un registro de 39 mil 461 Testigos de Jehová cuyas edades son de cinco a más de 50 años.
Esta estadística corresponde al XII Censo General de Población y Vivienda del año 2000 -los datos se obtienen cada 10 años-.
En Matamoros hay cinco mil 612 Testigos de Jehová en ambos sexos: dos mil 255 hombres y tres mil 357 mujeres.
De todos ellos quienes están en edad escolar comprendiendo desde los cinco a los 14 años son: 661 hombres y 729 mujeres aproximadamente.
Lo que significa que mil 390 estudiantes de nivel preescolar hasta la secundaria no entonan el Himno, ni rinden honores a la Bandera Nacional.
UN CASO
José Pedro Ramírez Torres, de 34 años, de oficio chofer, con domicilio en Brisas y Lote 21 de la colonia San Pablo -antes Ampliación Del Valle-, presentó una queja en la IV Visitaduría de la Comisión de Derechos Humanos en Tamaulipas.
Se quejó contra María San Juana Guzmán Quintanilla, directora de la Secundaria General número 6, "Antonio Rodríguez Torres".
El chofer señala que fue notificado de la suspensión de su hija Leizeth Ramírez Izaguirre, de segundo año de secundaria por no rendir los honores a los Símbolos Patrios.
El quejoso dice en el expediente: "pero eso no es cierto porque estaba presente, lo único que no hace es saludar a la Bandera Nacional y cantar el Himno Nacional Mexicano".
"Mi familia y yo estamos de acuerdo en respetar el reglamento de la escuela, siempre y cuando no se violen las garantías individuales de mi hija".
LA ESTUDIANTE
Leizeth Ramírez declaró en la IV Visitaduría de Derechos Humanos que no acostumbra a saludar a la Bandera Nacional en virtud de que su religión es Testigo de Jehová.
"La directora pasó por mi fila y al ver que no hacía honores me dijo que fuera por mis libros y me retirara".
"Fui con el orientador vocacional y me suspendieron tres días".
La queja quedó radicada por violación al derecho a la educación y falta de fundamento y motivación legal para la suspensión.
LA DIRECTORA
María San Juana Guzmán, en su testimonio rendido en la IV Visitaduría, acepta la suspensión de la alumna y relata:
"La estudiante no saludó al paso de la Bandera Nacional, ni entonó el Himno Nacional Mexicano".
"Le pregunté la razón y me respondió que era Testigo de Jehová. Contesté que eso no era motivo, porque estoy obligada a que todos los alumnos rindan culto y respeto durante los actos cívicos y procedí a una suspensión de tres días".
"Actúo conforme a lo que establece la ley sobre el Escudo, la Bandera e Himno y del acuerdo que establece la organización y funcionamiento de las escuelas de Educación Secundaria".
"Estoy obligada a ayudar a los alumnos en el desarrollo de su formación integral, como lo es el honrar a nuestros símbolos patrios con la independencia de la religión que profesa".
DEFENSA JURIDICA
La maestra Guzmán Quintanilla señala que es aplicable la tesis sustentada por el Tribunal Colegiado del XIV Circuito, visible en la página 209 del Semanario Judicial de la Federación, tomo V, segunda parte I, octava época, Tribunales Colegiados de Circuito cuyo rubro y texto dice:
"Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, ley sobre él... No se violan las garantías constitucionales al separar a un alumno de su escuela por incumplirla".
También anexó al expediente la solicitud de inscripción que se proporciona a los alumnos y que señala compromisos:
"Los suscritos se comprometen a rendir honores a los símbolos patrios, respetando lo establecido en los reglamentos y disposiciones vigentes, así como colaborar con las autoridades del plantel para lograr el máximo de aprovechamiento escolar".
Firman de conformidad el padre o tutor y el alumno.
Tras los testimonios de cargo y descargo, el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos en Tamaulipas expone en su resolución:
"El objetivo es hacer que prevalezca el estado de derecho e impedir el alcance de la impunidad, salvaguardando la seguridad y los derechos de los ciudadanos".
"Para el Gobierno es esencial fomentar la educación de calidad, donde padres, estudiantes y maestros sean personas que propongan el desarrollo hacia la existencia y la práctica de valores, situación que nos obliga a emitir un dictamen imparcial y apegado a la legalidad".
DERECHOS HUMANOS
El licenciado Torres Hinojosa señala que la directora de la Secundaria General 6, incurrió en una violación a los derechos humanos de la menor al suspenderla, intentando sustentar su irregular proceder en una tesis aislada.
"Esta tesis contenida en dos ejecutorias de marzo y abril de 1990 es inaplicable, considerando que fueron sustentadas en fecha anterior de vigencia de la Convención Internacional sobre los Derechos Humanos del Niño en 1991".
"Obviamente a la entrada en vigor de la ley federal para la protección de los derechos de niños y niñas y adolescentes en abril del 2000".
"Instrumentos normativos que textualmente adoptan el principio del interés superior del niño".
"La sanción impuesta a la menor agraviada, en nuestra consideración es violatoria de los derechos a la educación".
"La menor incurre en una omisión cívica al no rendir honores a los símbolos patrios y negar a entonar el Himno Nacional, falta que debe ser sancionada en la magnitud de la citada omisión".
"Pero no coartarle el derecho que tiene a continuar recibiendo en forma integral la educación secundaria".
EL TERCERO CONSTITUCIONAL
En la resolución de Derechos Humanos se expone que la directora no señaló que la alumna manifestó una actitud irrespetuosa a los Símbolos Patrios por lo cual al suspenderla vulnera el derecho a la educación a que tienen derecho todos los niños del país.
"Viola el artículo tercero constitucional en que dice todo individuo tiene derecho a recibir educación. El estado-federación, estado-municipio impartirán educación preescolar, primaria y secundaria".
"La educación primaria y secundaria son obligatorias".
"La directora de la Secundaria General 6, no expone si la alumna regresó o abandonó la escuela pese a que se le pidió, lo que permite advertir una actitud contraria a la propuesta del Ejecutivo, de alcanzar una educación de calidad para los tamaulipecos".
"Por su intolerancia, infringió el artículo 24 constitucional que garantiza la libertad de convivencia, al ordenar que todo hombre es libre de profesar la creencia religiosa que más le agrade".
"Para celebrar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito a faltas penadas por la ley".
LEY GENERAL DE EDUCACION
En torno a la Ley General de Educación, el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos en el Estado señala:
"El artículo dos y tres de la Ley General de Educación indica que toda persona tiene derecho a recibir educación y por el estado está obligado a prestar servicios educativos para que la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y secundaria".
"El artículos 42 dice la importancia de la educación para los menores de edad se tomarán las medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesario para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad".
CONVENIO DE DERECHOS DEL NIÑO
"En el artículo 13 se consagra el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y religión, con sujeción únicamente a las limitaciones preescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral y la salud pública o derechos y libertades fundamentales de los demás".
"El artículo 28 y 29 el Derecho del Niño a la Educación, está encaminada a desarrollar su personalidad, aptitudes y capacidad mental y física hasta el máximo de sus posibilidades, e inculcarle entre otras cosas:
"El respeto de sus padres, de su propia identidad cultural y de los valores nacionales".
EL ACUERDO 98 DE LA SEP
La resolutiva de Derechos Humanos, expone que está radicado el acuerdo número 98 expedido por la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de diciembre de 1982.
"Organización y Funcionamiento de la Secundaria.- En esta norma de carácter general, se precisan los derechos y obligaciones de los directores, personal docente y administrativo, de los alumnos.
"Y de los requisitos de su ingreso, reglas sobre disciplina y sanciones previstas por las cometidas:
"En el acuerdo 98 Para Escuelas Secundarias se consigna con máxima sanción aplicable a alumnos de este nivel, las suspensiones de todas sus actividades escolares hasta por diez días hábiles, determinada por el Consejo Técnico Escolar y previo aviso a quienes ejerzan la patria potestad o tutela".
"Sin que sea óbice la actitud patriótica del servidor público involucrado, lo cual reconoce este organismo".
"Pero es notorio el desconocimiento que mostró en la aplicación de la regla que precisa derechos y obligaciones en materia educativa, en especial del funcionamiento de la escuela secundaria mostrada por la directora".
NADIE PUEDE SER SEGREGADO
El presidente de la Comisión de Derechos Humanos en Tamaulipas señala: "en razón de que dentro del Sistema Educativo Nacional, la suspensión del plantel de un alumno, aunque sea temporal, por la negativa de participar en la ceremonia cívica es una acción ilegal y violatoria de los derechos.
"Nadie puede ser segregado del derecho de recibir educación, si bien debe procurarse fortalecer identidad con los mexicanos, lo que sustenta en los valores y símbolos patrios conforme lo establece nuestra ley fundamental el derecho a la educación prevalece, al ser obligatoria la educación primaria y secundaria".
LA RECOMENDACION
La recomendación a Baltazar Hinojosa Ochoa, Secretario de Educación, Cultura y Deporte en Tamaulipas –ahora presidente municipal de Matamoros-:
I.- Instruya a la directora de la Secundaria 6, para que donde los alumnos se nieguen a participar en las ceremonias cívicas por motivos religiosos, se adopten medidas que tiendan a provocar consciencia sobre los deberes y obligaciones que nos corresponden como mexicanos.
Esto para garantizar el fortalecimiento de nuestra identidad regional y nacional, unidos en la orientación y el desarrollo hacia la excelencia.
II.- Se apliquen medidas correctivas a la directora por excederse en sus facultades, así como por la omisión en que incurrió al no proporcionar la información que requería nuestro organismo.
Sin embargo este caso comenzó en el año 2000 y el seis de agosto de este año, se emitió la recomendación: Es decir tardó dos años el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos en Tamaulipas, en resolver.
FIN DEL ASUNTO
María San Juana Guzmán Quintanilla, directora de la Secundaria General 6, al ser entrevistada al respecto dijo:
"La jovencita ya se graduó...Concluyó sus estudios hace un año y medio, tal vez ahora esté estudiando la preparatoria".
"Nosotros respetamos la laicidad de la escuela, hubo un adulto que pidió permiso para traer el Nuevo Testamento y hablar a los estudiantes sobre ese tema, pero se lo impedimos".
"Yo soy católica, pero no podemos permitir esas situaciones porque no se trata de confundir a los alumnos".
"Los estudiantes Testigos de Jehová no hacen honores, pero si cobran con monedas y dinero que lleva nuestro Escudo Nacional y viven en suelo mexicano, merced que nos dieron nuestros héroes patrióticos".
"Me han dicho que vulnero los derechos de ellos, pero ellos a su vez pisotean la Constitución, porque allí se expone el respeto a nuestro símbolos patrios que yo como maestro no estoy de acuerdo con los Testigos de Jehová".
"Nuestro símbolos patrios se deben respetar, el que no salude a la Bandera Nacional está mal, aunque estén callados, ellos no son como la historia del soldado ¡que la traidora metralleta le arrancó los brazos!, "¡por eso no podía saludar!.
La maestra Guzmán dijo que las sectas proliferan, ahora tiene 4 estudiantes Testigos de Jehová, pero no los asedia, el caso ocurrido fue porque la niña estaba a su lado el día de los Honores a la Bandera Nacional.
"Los adolescentes Testigos de Jehová dicen que no rinden honores porque tienen prohibido la idolatría, pero sin embargo idolatran a sus padres".
"Un jovencito de ese culto tenía problemas visuales pero sus padres nunca se lo detectaron y eso que dicen siempre están dispuestos a ayudar a quien lo necesite".
"Entre todos nosotros cooperamos para inscribirlo en el programa `Ver bién para aprender Mejor', le compramos anteojos".
"No entiendo porque Derechos Humanos se prestan a estas situaciones, la recomendación es que la educación está por encima de todo, pero yo me preguntó los Honores a la Bandera y el respeto a los Símbolos Patrios son parte de educación".
"¿O qué?, hay diferentes tipos de educación; hubo otro adolescente que se negó a pertenecer a la escolta pese a que era su obligación por ser un excelente alumno, pero en la generalidad de los casos son tranquilos".
La maestra con 30 años de servicios docente, dijo por último que tiene 728 estudiantes, 450 de ellos son del turno matutino y el resto vespertino, pero sólo cuatro del total son Testigos de Jehová.
LOS CASOS
En Matamoros se han registrado siete casos desde el año 2000 al 2002.
Por mencionar algunos han recibido recomendación la maestra María San Juana Guzmán dos veces, la otra ocasión se le suspendió por tres días a la menor Arline Valencia por no honrar a los Símbolos Patrios.
Abelardo Ortíz Ortíz, director de Secundaria 1, también recibió recomendación porque expulsó a Ramiro Iván Rico Ramírez y le dijo a su papá Efraín Rico Velázquez:
"Mejor ponga una escuela para alumnos de la religión Testigos de Jehová".
Ramón Hinojosa Ramos, director de la Secundaria "Presidente Adolfo Ruiz Cortínez" de Mier, Tamaulipas, es otro maestro sancionado.
A Azeneth Peña Mariscal y Josué Borja García, no se les permitía entrar a la primera clase los lunes porque iniciaban con los Honores y ellos no atendían el deber cívico.
NUESTRAS LEYES
La Comisión de Derechos Humanos en Tamaulipas ha recepcionado diversas quejas de los padres de familia que pertenecen a la asociación religiosa "Testigos de Jehová".
Ellos acusan a directores y profesores de escuelas violaciones de los derechos humanos de sus hijos por ser suspendidos, expulsados o impedido su inscripción por negarse a saludar y honrar a la Bandera Nacional y a entonar el Himno Nacional.
Los argumentos en las quejas son similares y se resumen así:
Su negativa de participar en las ceremonias cívicas se fundamenta en motivos religiosos, en un afán de apegarse a los principios y palabras de Jehová.
Para ellos saludar o jurar lealtad a la Bandera se considera un acto reverencial de devoción sagrada y, por lo tanto, una forma de idolatría desde el punto de vista bíblico.
Los alumnos se niegan a rendir honores a los Símbolos Patrios "porque su conciencia y principios morales no se los permite", pero guardan una actitud pasiva de respeto.
Pretendimos entrevistar a personas relacionadas con este culto, pero todos se niegan sistemáticamente a hablar sobre el tema.
EL SISTEMA JURIDICO MEXICANO
Los ordenamientos y preceptos de nuestro sistema jurídico mexicano serán enumerados para relacionarlos con este problema.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica en el artículo tercero:
I.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación.
II.- La educación primaria y secundaria son obligatorias.
III.- La educación que imparta el Estado fomentará el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad.
IV.- Está garantizada la libertad de creencias, dicha educación será laica y se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
V.- La educación luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y prejuicios.
El artículo 24, otorga la garantía de libertad del hombre "para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley".
El artículo 130 consigna que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley y que los ministros de culto no podrán oponerse a las leyes del país o a sus instituciones ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.
LA LEY GENERAL DE EDUCACION
Los artículos 2 y 3 establecen que todo individuo tiene derecho a recibir educación y el Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria.
El artículo 4, menciona que todos los habitantes del país deben cursar la educación primaria y secundaria, y que es obligación de los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos menores de edad lo hagan.
El artículo 7, fracción III expresa que la educación tendrá, entre otros fines, el de "fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales...".
El artículo 42, señala que "en la impartición de la educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.
Felipe Rocha Delgadillo, jefe del departamento de Desarrollo Regional de Educación –ya no lo es-, dijo que no tenía la Ley General de Educación, porque se la acababa de prestar a uno de sus compañeros.
El profesor Rocha explicó: "El artículo tercero constitucional dice que la educación es libre, laica y obligatoria.
"Laica porque la religión que se quiera practicar está en los templos, pero no se puede llevar la iglesia o la cultura a la escuela".
"En el área de los valores hay una parte que habla del respeto a la Bandera, al Escudo a nuestro estado, representa además a las instituciones".
"Nosotros respetamos la ideología, pero los Testigos de Jehová en los eventos cívicos están tranquilos, pero no hacen los honores".
"El Escudo y nuestra Bandera está hecho en un lienzo que es parte de la historia, representa nuestra historia".
"Yo digo que quien no tiene historia pues es -titubeo-, como ser `orejano'. Los Testigos de Jehová dicen que no adoran el lienzo en donde está nuestra Bandera Nacional".
"Pero ellos si cobran por su trabajo, reciben donativos y en los billetes vienen nuestros símbolos patrios, ahí si no les arde la mano".
EL CENSO EDUCATIVO
El profesor Felipe Rocha aseguró que en Matamoros, se tiene un registro de 207 escuelas básicas que se compone de: educación inicial, preescolar, primaria, secundarias técnicas, generales y telesecundarias.
- ¿Cuántos estudiantes Testigos de Jehová se registran en las escuelas?
- No lo sé -respondió-, mentiría si dijera un número porque no tenemos un censo, pero si tenemos tres mil 500 maestros y de esa cantidad dos son Testigos de Jehová.
"Ellos participan en las ceremonias cívicas y hasta las organizan, pero no entonan el Himno, ni hacen honores a la Bandera Nacional". -sic-
LA SIERRITA DE JEHOVA
El maestro aseguró que hace muchos años cuando era inspector de zona, en el ejido La Sierrita había muchas personas adeptas a Los Testigos de Jehová.
"En la escuela había 150 estudiantes con este culto y era un problema para el director Juan Manuel Moctezuma Jiménez, en ese entonces".
"Cada lunes asistía solamente un promedio de 60 estudiantes, por lo que desde entonces, los eventos cívicos fueron celebrados allí".
A los dos años -dijo orgulloso-, todos los estudiantes estaban en la escuela cada lunes celebrando los honores.
"Todas las escuelas públicas y privadas están incorporadas al sector educativo, pero no se por qué Derechos Humanos les da cabida a estos casos como los Testigos de Jehová".
"Hay que ser centrados, porque el niño no es responsable que se le inculque una religión, pero ojalá que Derechos Humanos ya no siga actuando en nuestra contra, porque los Testigos de Jehová son mexicanos y deben rendir honores a la Bandera Nacional y entonar el Himno".
LEY SOBRE EL ESCUDO,
LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONAL
El artículo 9 expone que en festividades cívicas o ceremonias oficiales en que está presente la Bandera Nacional deberán rendírsele los honores que, cuando menos, consistirán en el saludo civil simultáneo de todos los presentes.
El artículo 14 indica que el saludo civil a la Bandera Nacional se hará en posición de firme, colocando la mano derecha extendida sobre el pecho, con la palma hacia abajo a la altura del corazón y los varones saludarán, además, con la cabeza descubierta.
El artículo 15 ordena que las autoridades educativas federales, estatales y municipales dispondrán que las instituciones de enseñanza se rindan honores a la Bandera Nacional los lunes, así como el inicio y fin de cursos.
El artículo 21 manda que todos los planteles educativos del país, oficiales o particulares, deben poseer una Bandera Nacional, con el objeto de utilizarla en actos cívicos y afirmar entre los alumnos el culto y respeto que a ella se debe profesar.
El artículo 42 prevé que el Himno Nacional se ejecutará, total o parcialmente, en actos solemnes escolares y para rendir honores a la Bandera Nacional.
El artículo 54 señala que la demostración civil de respeto al Himno Nacional se hará en posición de firme y los varones, además, con la cabeza descubierta.
El artículo 46 expresa que es obligatoria la enseñanza del Himno Nacional en todos los planteles de educación primaria y secundaria, y que cada año las autoridades educativas convocarán a un concurso de coros infantiles sobre su interpretación donde participen los alumnos de dichos niveles.
El artículo 55 consigna que compete a la Secretaría de Gobernación vigilar el cumplimiento de esta ley con el auxilio de todas las autoridades del país y concretamente ordena que las autoridades educativas vigilarán su cumplimiento en los planteles educativos.
El artículo 56, menciona que las contravenciones a esta ley que no constituyan delito pero que impliquen desacato o falta de respeto a los símbolos patrios, se castigarán, según su gravedad y la condición del infractor, con multa hasta por el equivalente a 250 veces el salario mínimo, o con arresto hasta por 36 horas.
En la Guarnición de la Plaza un grupo de militares aceptó un dialogo en torno al caso, puesto que su Comandante estaba en un junta y no podía ser interrumpido para hablar del tema.
Señalan que la Constitución nos indica que la Bandera Nacional va al frente y nos representa mundialmente.
"Los niños Testigos de Jehová son mexicanos y los representa la Bandera, van a la escuela que es nuestra Patria".
"Los niños que no toman honores no es nuevo, viene desde hace años".
"Hacer los honores a nuestros Símbolos Patrios es una obligación cívica, desde niños nos enseñan a honrar a la Bandera".
"El honrar a nuestros Símbolos Patrios es ratificar nuestra firme adhesión a los principios superiores de la Nación Mexicana, a su historia que nos alecciona, a las normas que nos rigen, a las instituciones que instrumentan su transformación, a la libertad, la democracia y a la justicia social".
"Significa el lazo que une a los mexicanos por encima de cualquier distinción o diferencias particulares o de grupos".
LO PARADOJICO
Uno de los soldados externó que tiene un problema: su esposa, su concuña y su suegra son "Testigos de Jehová".
"No crea" -dijo-, "es muy difícil, porque yo soy católico, pero el caso es que ellas, pues no celebran el cumpleaños de nuestra hija y de allí que vienen las dificultades".
"Ahora yo estoy acá pero mi familia esta en Río Bravo –ciudad vecina- y no quiero que mi hija tenga ese culto".
"Ellos no celebran onomásticos, ni Navidad, ni Año Nuevo, son situaciones complejas que mortifican"
"No pensé que fueran tan graves, pero viéndolo bien debemos hacer algo para que los estudiantes de las escuelas rindan honores a nuestros símbolos no importando a que culto pertenezcan".
LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS
Y CULTO PUBLICO
Los artículos 1 y 2, al confirmar y precisar las garantías constitucionales en materia religiosa, consignan las limitaciones:
"Las convicciones religiosas no eximen en ningún caso del cumplimiento de las leyes del país. Nadie podrá alegar motivos religiosos para evadir las responsabilidades y obligaciones prescritas en las leyes".
El artículo 3, ratifica que el Estado mexicano es laico y ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de las leyes, conservación del orden y la moral públicos y la tutela de los derechos de terceros.
El artículo 29, fracción II, determina que constituye una infracción a esta ley, agraviar a los símbolos patrios o de cualquier modo inducir su rechazo.
El artículo 31 dice que las infracciones a esta ley se sancionarán tomando en cuenta su naturaleza y gravedad, la posible alteración de la tranquilidad social y el orden público, la situación económica y el grado de instrucción del infractor, la reincidencia, si la hubiere.
El artículo 32, expone como sanciones que podrán imponerse a los infractores de la ley, el apercibimiento y la multa de 20 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
EL CODIGO PENAL FEDERAL
El coordinador de los agentes del Ministerio Público Federal explicó:
"El Código Penal Federal en su artículo 192, prevé que el ultraje al escudo de la República o el pabellón nacional, ya sea de palabra o de obra, será sancionado de seis meses a cuatro años de prisión o multa de 50 a tres mil pesos o ambas sanciones a juicio del Juez".
"El artículo 192 establece que "al que haga uso indebido del escudo, insignia o himno nacional, se le aplicará de tres días a un año de prisión y multa de 25 mil pesos".
"Sin embargo nuestra legislación señala que todos podemos el culto que mejor convenga. En eso no hay vuelta de hoja".
"En los casos en que estudiantes sean de alguna secta religiosa, no existe motivo para su expulsión de la escuela".
"Quien haga mal uso de nuestras insignias será castigado, pero en los casos de que sean niños, son ininputables, es decir no son sujetos de proceso penal".
"Si los niños Testigos de Jehová no rinden honores, será porque su padres se lo inculcan, pero hay que hacer actos que promuevan en esos niños el amor por su Patria, por su Bandera".
LA CONVENCION
La convención de los Derechos de Los Niños, firmada el 25 de enero de 1991 señala en su artículo primero:
"Define como niño a todo ser humano menor de 18 años de edad.
El artículo tercero establece como principio que todas las acciones públicas o privadas relativas al niño, deberán tener en cuenta su interés superior.
El artículo 14 consagra el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y religión, con sujeción únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral, la salud pública o los derechos y las libertades fundamentales de los demás.
El artículo 28 y 29 instituyen el derecho del niño a la educación, la cual estará encaminada a desarrollar su personalidad, aptitudes y capacidad mental y física hasta el máximo de sus posibilidades, e inculcarle, entre otras cosas, el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural y de los valores nacionales.
NORMAS REGLAMENTARIAS
La Secretaría de Educación Pública expidió el acuerdo número 96, 97 y 98, el tres y siete de diciembre de 1982 mediante el cual se establece respectivamente:
"La organización y funcionamiento de las escuelas Primarias, Secundarias Generales y Técnicas".
"En estas normas de carácter general se precisan los derechos y obligaciones de los directores, personal docente y administrativo, y de los alumnos, los requisitos de su ingreso, las reglas sobre disciplina y las sanciones previstas por las faltas cometidas".
En el acuerdo 96 para las escuelas primarias, las únicas medidas disciplinarias aplicables a los educandos son la amonestación en privado por parte de los maestros o por la dirección del plantel, y la comunicación por escrito a los padres o tutores, quedando prohibido cualquier otra.
En el acuerdo 97 para las escuelas secundarias técnicas sólo permite la separación temporal del educando hasta por ocho días, por determinación de las autoridades del plantel, o según la gravedad de la falta, por más de ocho días mediante resolución fundada que emitan las autoridades superiores.
En el acuerdo 98 para escuelas secundarias generales como máxima sanción aplicable a los alumnos de este nivel, la suspensión en todas sus actividades escolares hasta por diez días hábiles, determinada por el Consejo Técnico Escolar y previo aviso a quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.
Estas medidas disciplinarias pueden aplicarse, sin perjuicio de la obligación que tienen los educandos de acreditar sus estudios conforme a los planes y programas, así como de las disposiciones sobre evaluación.
COMISION DE DERECHOS HUMANOS
El Consejo de la Comisión de Derechos Humanos para el estado de Tamaulipas hizo una interpretación sistemática de las normas citadas.
De esta manera todos los directores y maestros de escuelas primaria, secundaria general y técnica perderán contra las sanciones impuestas a los alumnos que pertenecen al culto de "Los Testigos de Jehová".
Las conclusiones son:
El derecho a recibir educación y la libertad religiosa son derechos humanos garantizados por el orden jurídico mexicano.
La educación primaria y secundaria son obligatorias, lo cual significa que el ejercicio del derecho subjetivo a la educación se encuentra fundado y condicionado en el cumplimiento de un deber.
La libertad para profesar creencia religiosa es absoluta, mientras que la libertad de culto es relativa, por estar sujeta a las limitaciones previstas en las leyes.
De acuerdo a la ley de la materia, rendir honores a la Bandera Nacional con el saludo civil de los lunes y al inicio y fin de cursos, así como cantar el Himno nacional, es obligatorio para los alumnos, docentes y personal directivo y administrativo del sistema educativo nacional.
Los anteriores preceptos constituyen una restricción a la libertad jurídica de los individuos, entendida ésta como la facultad de hacer o de omitir las conductas que no estando ordenadas tampoco se encuentran prohibidas.
Esto significa que en el caso, la orden a la ley que se rindan honores a la Bandera, las personas no tienen la libertad jurídica para dejar de hacerlo, si en el ejercicio de su libre albedrío, los alumnos, docentes y demás personal de los planteles educativos, se abstienen de cumplir con la ley del citado mandato, su conducta estaría ubicada en el campo de la ilicitud.
La simple abstención de rendir honores a la Bandera y de cantar el Himno Nacional son hecho ilícitos que implican desacato o falta de respeto a los Símbolos Patrios, sancionables con multa o arresto.
Agraviar a los Símbolos Patrios o de cualquier modo inducir a su rechazo también constituyen ilícitos sancionables administrativamente con apercibimiento y multa, además de otras penas si aquéllos proviniesen de organizaciones religiosas.
Ultrajar o hacer uso indebido de los Símbolos Patrios son hechos ilícitos que tienen categoría de delitos sancionables con prisión o multa,
Los alumnos menores de edad son ininputables y, por lo tanto, no se les pueden aplicar las sanciones mencionadas en el punto anterior.
Caso contrario sucede con los docentes, personal directivo y administrativo, a quiénes, además de dichas sanciones, también se les pueden aplicar las previstas en la legislación laboral por violaciones a las condiciones generales de trabajo.
La negativa de inscripción o la expulsión de un alumno por no rendir honores a la Bandera Nacional y cantar el Himno Nacional son medidas que carecen de fundamento jurídico.
De la misma manera, es improcedente imponer una calificación reprobatoria tomando en cuenta únicamente el incumplimiento de dichas obligaciones.
Esto de ninguna manera significa que no deba tomarse en cuenta, por el contrario, tales conductas pueden ser consideradas como un elemento más para otorgar una calificación de acuerdo con el sistema de evaluación autorizado.
Habiéndose adoptado en México el principio de Derecho Internacional "El interés superior del niño", las medidas correctivas autorizadas por la Secretaría de Educación Pública deben aplicarse respetando la dignidad del menor y tomando en cuenta su edad, la gravedad del caso y la conviviencia de la medida, tanto para él como para la disciplina en el plantel educativo.
LINEAMIENTOS GENERALES
El Consejo de la Comisión de Derechos Humanos dictaminó que al conocer los casos planteados por los profesantes del culto "Testigos de Jehová" deberán actuar de la siguiente manera:
I.- Al recibir la queja, en forma inmediata deberá comunicarse con las autoridades educativas y/o con los servidores públicos señalados como responsables para determinar la existencia de la acción u omisión reclamada.
Por la vía conciliatoria solucionar la controversia para evitar que causen o sigan causando agravios al educando.
II.- Sin perjuicio de lo anterior, al admitirse la queja o al emitirse la resolución definitiva, deberá declararse que, dentro del sistema educativo nacional, la negativa de la inscripción escolar y la expulsión del plantel, así como imponer calificación reprobatoria por esa única causa, son acciones ilegales violatorias de los derechos humanos de los niños.
III.- De expedirse recomendación, deberán señalarse las medidas procedentes para la efectiva restitución del goce y ejercicio de los derechos humanos al afectado, con base en el interés superior del niño, pero sin menoscabo de la preservación del orden y disciplina escolares.
El POEMA DE RONSENDO OCAÑAS
Pasó la Bandera.

Tornó victoriosa la enseña guerrera,
cascadas de rosas desde los balcones
alfombran el paso de los batallones
las bandas prorrumpen llenando la esfera.

Pasó la Bandera, sus bellos colores
ondulan lucientes los esplendores,
de un sol que se muestra también victorioso,
de un sol más radiante, de un sol más hermoso
refulgen las armas en rítmica hilera.

Pasó la Bandera
Que jubilo inmenso al pueblo extasía,
cuando en el delirio de su gritería
la tierra estremece y ascendiendo al cielo
vibrante, parece, en magno holocausto
de aquella victoria,
la "salve" a la Patria de un himno de alegría,
los bravos avanzan, el hogar espera.

Pasó la Bandera,
el pueblo en la acera, desbordante, ufano,
su emoción exalta, y grita un joven
alzando la gorra: mirad compañeros
es nuestra Bandera, abajo sombreros.

Todos se descubren sublimes, patriotas,
en tanto que vibran las épicas notas
y de los balcones, alfombrando el paso
de los batallones de los vencedores,
sigue interminable la lluvia de flores.

Más ahí en la esquina, de pie junto al muro,
hay un miliciano inmóvil, obscuro.
Que más que estar vivo, parece estar muerto;
no grita ni aplaude, ni se ha descubierto,
negra y larga capa cubre su figura,
refleja en su gesto muy honda amargura,
y junto a su bota limpia y charolada
se advierte la punta brillante de su espada.

Comienza el murmullo del pueblo indignado,
que surge, aumenta y ruge a su lado.

¡Despierta insolente!, le grita un obrero,
un viejo ceñudo de porte altanero
le grita: ¡cobarde!, ¿no veís la Bandera?
y sigue la turba maldiciente y fiera;
eres un mal soldado, le dice una vieja,
en tanto que pasa del grupo y se aleja.

El...firme, sereno, resiste a la furia
del pueblo que arrecia su sana y su injuria,
sin protesta, sin un movimiento,
impávido, fuerte, no teme al torrente
desencadenado de la plebe estulta.

El viejo altanero después que lo insulta,
¡arrancadle el kepis!, grita enronquecido,
y como parece que nadie lo ha oído,
el mismo se atreve
y rueda su kepis por entre la plebe
que ruda lo atrapa
y de un solo golpe le arranca la capa.

Un clamor de asombro se cierne al momento,
un ¡ah! que se escapa; un raro lamento.
La plebe se estrecha, retrocede, huye,
su escándalo cede, se va, disminuye.

Se escucha a lo lejos una que otra palma,
y luego, silencio, impera la calma;
dos lágrimas cruzan su amargura,
y dejan rodando sus húmedos trazos.

¡Oh! la suerte artera;
por alzar triunfante su sacra bandera,
traidora metralla le arrancó los brazos.
¡traidora metralla le arrancó los brazos!

Pero esafortunadamente los "Testigos de Jehová" no son este valiente miliciano, ni el Consejo de Derechos Humanos en Tamaulipas, ha alzado la Bandera Nacional, ni un poema cambia decisiones políticas. (6 de agosto del 2002; desde entonces nada ha cambiado).